Publicado en La Silla Vacía el sábado 23 de mayo de 2020 (https://lasillavacia.com/silla-llena/red-social/la-corte-camina-sobre-la-cuerda-floja-y-sin-red-76327)
La de los jueces constitucionales es una labor difícil, extenuante, silenciosa y muchas veces ingrata. Los jueces constitucionales (y sus equipos de trabajo) deben resolver, a veces en caliente, los asuntos que llegan para su conocimiento. Defender la Constitución y proteger los derechos implica tener en cuenta las normas constitucionales, los precedentes, los estándares internacionales de derechos humanos, entre muchas otras cosas. La interpretación de estos materiales no es siempre armónica ni pacífica. Por el contrario, muchas veces estos materiales se contradicen, plantean conflictos, cambian.
Las discusiones constitucionales son intensas; los jueces deben lograr mayorías; convencerse unos a otros del mejor argumento. Los jueces constitucionales deben anticipar las consecuencias de sus decisiones; sus efectos sobre el sistema jurídico y político. Deben pensar en su propia supervivencia. Luego de proferidas las sentencias, los jueces ven muchas veces cómo se les malinterpreta; en ocasiones se les maltrata; cómo sus decisiones se ignoran e incumplen.
No pretendo en esta columna defender la sentencia proferida esta semana en el caso de Andrés Felipe Arias. Entre otras cosas porque no ha sido publicada y no acostumbro a comentar comunicados de prensa, como erradamente lo hizo esta semana la Corte Suprema. Es un caso difícil y creo que cualquier hubiera sido el resultado final dejaría a muchos inconformes e insatisfechos.
Pero esta sentencia no hubiera sido posible sin el desarrollo por casi veintiocho años de una doctrina sólida al interior de la Corte Constitucional, la de la tutela contra sentencias (TCS). Muchas de las críticas que oí esta semana frente a la labor de la Corte en el caso Arias son en realidad críticas a la posibilidad de que el juez constitucional revise las decisiones de otros jueces, incluso las de sus colegas de la Corte Suprema de Justicia.
Esto no es tan claro para la ciudadanía en general: el hecho de que los jueces en sus providencias judiciales, incluso los magistrados de las altas cortes, puedan violar derechos fundamentales con sus sentencias en los procesos civiles, penales, laborales, administrativos. Y que las personas podemos acudir a la acción de tutela para defender nuestros derechos fundamentales cuando tales violaciones ocurren. Así como presentamos acciones de tutela contra alcaldes, gobernadores o una EPS, también podemos presentar acciones de tutela contra los jueces cuando violan nuestros derechos con sus providencias judiciales.
No es mi propósito en esta entrada, tampoco, presentar todas las críticas y las respuestas que la propia Corte ha dado para contestar a los argumentos que comúnmente se han formulado contra la TCS. Es un debate ya viejo del constitucionalismo colombiano que cada tanto resurge, con casos que ocupan grandes titulares como el de Arias. Sin embargo, la Corte ha precisado por qué la TCS no afecta la seguridad jurídica ni afecta la distribución de competencias entre las altas cortes pues su intervención “se reduce exclusivamente a intervenir para garantizar, de manera residual y subsidiaria, en los procesos ordinarios o contencioso administrativos, la aplicación de los derechos fundamentales”.
La Corte ha hecho una tarea ardua durante años por restringir y evitar el abuso de la tutela en estos casos. Sobre todo, evitar que la tutela se vuelva una instancia más de los procesos ordinarios. La Corte ha desarrollado doctrinas, creado causales, requisitos generales y específicos: una reglamentación tan robusta y tan creativa que ni al enemigo más acérrimo de la Corte se le hubiera ocurrido proponer en el Congreso para restringir la labor de la Corte en esta materia.
Durante años a la Corte Constitucional han llegado magistrados nominados por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, las corporaciones judiciales que más pueden verse afectadas con la aplicación de la doctrina. Sin embargo, la TCS permanece y los magistrados nominados por estas instituciones la han respetado y fortalecido en su paso por la Corte.
En ocasiones, la Corte camina sobre la cuerda floja y sin red. En un ambiente político polarizado con la inmediatez y el vértigo de las redes sociales, las decisiones de los jueces constitucionales son objeto permanente de comentario, de discusión y crítica. No importa mucho qué tan bien lo hicieron ayer; a la decisión de hoy se le cuestiona de forma despiadada. Los políticos, los comentaristas ocasionales, la ciudadanía, los periodistas, los académicos, sobre todo los académicos, somos implacables. Ofrecemos lecturas alternativas, críticas eruditas, detectamos falacias, vacíos y contradicciones. Tenemos todo el tiempo para nuestro comentario crítico; el tiempo del que a veces carecen los funcionarios judiciales para tomar su decisión. Algunos hacen un mejor trabajo que otros y al final salen mejor librados, pero en general pocos se escapan a este escrutinio. Y creo que eso está bien en una democracia.
Creo entonces que una vez publicada, y la Corte debería hacer esto muy pronto, debemos leer y evaluar el caso Arias a la luz de la doctrina de la tutela contra sentencia desarrollada por la misma Corte. A esta decisión no se llega por capricho y es sí en cambio caprichosa una crítica general a la función y al rol de la Corte Constitucional por su decisión en un caso que confronta nuestras preferencias políticas. Existe una tradición y una práctica constitucional que podría cuestionarse en el caso concreto. Habrá que verificar si se cumplieron los requisitos generales y específicos de la tutela; evaluar si la Corte está interviniendo en realidad de forma residual y subsidiaria; si respetó con su decisión la autonomía y el ámbito de decisión de los magistrados de la Corte Suprema. La labor de los jueces constitucionales es difícil pero los jueces constitucionales son poderosos y a los poderosos hay que controlarlos.
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