(Publicado en El Espectador el 07/05/2020 https://www.elespectador.com/noticias/politica/el-consejo-de-estado-y-su-rol-crucial-en-la-pandemia-columna-918373)
Esteban Hoyos Ceballos (@ehoyosce) y Julián Gaviria Mira
(@juliangaviriam)*
El Consejo de Estado y en general la jurisdicción contencioso administrativa
tienen un rol crucial en el control de legalidad de los actos administrativos
relacionados con la pandemia. Mucho más después de que el Gobierno Nacional
decidiera decretar un nuevo estado de emergencia económica. Esto significa que
muchas decisiones de la administración en la materia, aquellas que sean
desarrollo de los decretos legislativos, se adoptarán por actos administrativos
que tendrán un control de legalidad automático en esa jurisdicción.
Por otro lado, alcaldes,
gobernadores y otras autoridades en todo el país han venido adoptando
decisiones y medidas para el manejo de la crisis en sus territorios. Ejemplos
de estas decisiones son las medidas de aislamiento, toques de queda, cierre de
fronteras, declaratorias de urgencia manifiesta, de calamidad pública,
restricciones a la movilidad para hacer diligencias, cambios en calendarios
tributarios, entre muchas otras. Estas decisiones son objeto de control por
parte de jueces y tribunales administrativos y debe prestarse especial atención
a estas medidas pues son las decisiones que tienen efectos más directos y
cercanos sobre los ciudadanos y pueden afectar gravemente derechos
constitucionales.
Un análisis rápido y
todavía preliminar de algunas decisiones del Tribunal Administrativo de Antioquia
muestra que no hay posiciones del todo unificadas frente al tema de la
activación de los controles de este tipo de medidas. Esto es delicado porque
algunas de estas medidas no se están controlando de forma automática y tendrían
que demandarse en procesos que pueden durar años, cuando ya los controles no se
necesiten y por tanto sean eficaces.
Estas posiciones oscilan
entre dos extremos. De un lado, están aquellas decisiones que entienden que el
control automático de los actos generales sólo es posible cuando una autoridad
cite como su fundamento o causa un decreto legislativo expedido en medio del
estado de emergencia. Si la autoridad omite, a manera de ejemplo, citar el
Decreto 417 de 2020 (que declaró la emergencia), entonces no es posible hacer un
control automático. De otro lado, estarían las posiciones de quienes defienden
que no se debe atender sólo a las formas, sino también a la sustancia o materia
del acto. Según esta tesis sustantiva, todos aquellos actos posteriores a la
declaratoria de emergencia orientados a conjurar la crisis exigen un control
automático, independiente de los fundamentos normativos invocados por la
autoridad.
Entre esas dos
posiciones existen otras como aquella que parece otorgar importancia a los
fundamentos legales de la medida, pero también a si la competencia que se asume
hace parte de las funciones ordinarias de alcaldes y gobernadores y que
aquellos pudieran ejercer incluso por fuera de los estados de emergencia. Si la
medida encuentra su fundamento en la legislación ordinaria, algunos sostienen
que los tribunales no deben avocar conocimiento de aquellos actos generales
incluso si dicha medida está encaminada a conjurar la crisis (este es un tema
técnicamente más complejo y requiere para su desarrollo de otra entrada).
La divergencia de
criterios es algo normal en cualquier tribunal y más en unas circunstancias
como las actuales en donde ha sido necesario resolver sobre la marcha una gran
cantidad de asuntos de no poca complejidad. Sin embargo, es conveniente que la
justicia contencioso administrativa establezca una posición clara sobre estos
temas y que lo haga teniendo en cuenta la delicada situación en la que se
encuentra la democracia colombiana. Repetimos aquí un argumento que habíamos ya
expuesto en otras columnas: en momentos de excepcionalidad en que los controles
democráticos se ven debilitados, los controles jurídicos deben ser más
estrictos.
La jurisdicción
contencioso-administrativa no debe limitarse a un análisis puramente formal al
estudiar si avoca o no conocimiento de los actos de la administración. Debe,
por el contrario, determinar si los actos generales expedidos por alcaldes,
gobernadores y el Gobierno Nacional fueron dictados con el fin de hacer frente
a la pandemia pues, si lo fueron, dichos actos han sido expedidos “como
desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” y
requieren un control automático por parte del juez administrativo.
Este deber de aclarar su
posición no es exclusivo del Tribunal Administrativo de Antioquia y los demás
tribunales del país, es un deber que con mayor razón pesa sobre el Consejo de
Estado. Es por esta razón que coincidimos con el Auto del 15 de abril (Sección
Segunda) en el que el Consejo de Estado adopta una posición como la aquí defendida
y afirma que el control automático incluye “a todos aquellos [actos] expedidos
a partir de la declaratoria de emergencia, con el fin hacer frente a los
efectos de la pandemia, así no dependan directamente un decreto legislativo”.
Este Auto parece haber ido en un sentido contrario a las decisiones del 31 de
marzo (sala Plena) y 3 de abril (sala especial de decisión 4) del Consejo de
Estado que defendieron una tesis más formalista para la toma de su decisión y
en las que se decidió no avocar conocimiento de algunos actos que no invocaron
ni desarrollaron el Decreto 417 de 2020, pese a estar relacionados directamente
con la pandemia.
No creemos que los
jueces deban realizar control automático de todos los actos administrativos,
pero sí poner su lupa sobre las decisiones que restrinjan derechos
fundamentales y acudan a fundamentos más dudosos o generales amparados por
ejemplo en la idea genérica del manejo del orden público. Esto es algo similar
a la crítica que hemos sostenido durante semanas frente a los fundamentos
dudosos de las medidas de confinamiento o cuarentena en los decretos del orden
nacional expedidos por el Presidente.
Finalmente, como lo
hemos reiterado en varios espacios, creemos que las decisiones de alcaldes, gobernadores
y otras autoridades públicas deben estar basadas en la mejor evidencia posible;
perseguir fines legítimos, ser necesarias, idóneas y sobre todo equilibradas.
Es decir, deben estar ajustadas a la ley, la Constitución y la jurisprudencia
constitucional. A la emergencia sanitaria no podemos sumarle un desorden
normativo y jurisprudencial que impida controles efectivos sobre las medidas
que adoptan los mandatarios locales.
*Profesores de la
Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT
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