(Publicado el 19 de marzo de 2019 en el portal La Silla Vacía: https://lasillavacia.com/silla-llena/red-paz/congreso-esta-duque-o-constitucion-70579)
Comienza el segundo período ordinario de la legislatura en el Congreso y el tema de las objeciones gubernamentales seguramente seguirá ocupando la agenda. Dudé de la posibilidad jurídica de que el Presidente pudiera presentar estas objeciones por inconveniencia frente al Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP. Lo que nunca dudé es lo que algunos asesores presidenciales sugerían: por la vía de las objeciones por inconveniencia, desconocer la Sentencia de la Corte Constitucional que había resuelto la mayoría de los puntos objetados por el Presidente.
El asunto es técnico, pero de la mayor importancia en un Estado de Derecho. El Presidente no puede, como lo hizo, desconocer una decisión de la Corte Constitucional alegando la inconveniencia del proyecto. Mucho menos cuando la mayoría de estos asuntos ya fueron decididos por la Corte en el control de constitucionalidad automático que tuvo el proyecto en la Sentencia C-080 de 2018.
Este solo hecho debería ser suficiente para que el Congreso, en Cámara y Senado, rechace de plano la solicitud presidencial e insista en la sanción de la ley. Está también acá en entredicho la labor de un Congreso que como institución llegó a acuerdos con el Gobierno y aprobó el proyecto con el pleno de los requisitos formales. Ahora bien, si una sola de las Cámaras no rechaza las objeciones gubernamentales, de acuerdo con el Reglamento del Congreso y la jurisprudencia actual de la Corte Constitucional (contenida por ejemplo en la Sentencia C-051 de 2018) sólo aquellos artículos objetados deberían archivarse.
Este punto es importante pues algunos han sugerido que todo el proyecto está en riesgo. No, tratándose de objeciones parciales el resto del proyecto no está en riesgo y tan pronto se tome la decisión sobre las objeciones, el Presidente está en el deber de sancionar la ley. Una interpretación contraria sería absurda en una democracia constitucional pues todas las instituciones están de acuerdo con el resto del proyecto. Aunque insisto, el Congreso debe desestimar por completo estas objeciones y ojalá lo haga muy pronto.
Las objeciones gubernamentales presentan una complicación adicional y es que en ellas el Gobierno no solicita el archivo de la iniciativa sino una modificación de los artículos objetados. Es decir, revivir el debate en el Congreso sobre la ley estatutaria. Una solicitud de este tipo, tratándose de una ley cualquiera y por las razones adecuadas, podría tener sustento en la jurisprudencia constitucional. Pero debe tenerse en cuenta que cualquier modificación que se introduzca a la ley estatutaria en este punto no escapará al control constitucional de la Corte. Es decir, de aprobarse modificaciones esta controversia podría extenderse.
En el camino, el Presidente de la Cámara le presentó algunas inquietudes y consideraciones a la Corte Constitucional en relación con este embrollo que armó el Presidente y su equipo de asesores. El Presidente de la Cámara le pide a la Corte que mantenga su facultad de revisión y seguimiento de sus sentencias en este caso. La Corte ya nombró a un Magistrado para estudiar la comunicación del Presidente de la Cámara y reportan algunos medios que quizás haya mayorías para que la Corte rechace las objeciones de Duque.
He defendido la posibilidad de que la Corte de oficio mantenga la competencia para verificar el cumplimiento de sus decisiones. Por ejemplo, aquellas que involucran la protección estructural e integral de los derechos. Este, sin duda, es un caso inusual y muy grave. Y no podemos olvidar que a la Corte se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución.
La Corte como institución debe enviar un mensaje directo y contundente al Presidente de que las objeciones gubernamentales no están consagradas en la Constitución para manifestar desacuerdos con las Sentencias de la Corte como lo hizo el Gobierno. Acudir a ellas debería obedecer a consideraciones de estricta necesidad y no de mera estrategia política. Si el Presidente está en desacuerdo con la Constitución o con las decisiones de la Corte Constitucional tiene la opción de presentar un proyecto de reforma de la Constitución ante el Congreso. Pero ese será tema de otra entrada.
La palabra la tienen las mayorías parlamentarias que, ojalá, entiendan su rol en esta coyuntura y aprueben por fin la ley estatutaria que requiere la JEP para su funcionamiento. También la Corte podría pronunciarse y ordenar directamente la sanción y promulgación de la ley. Y con la ley aprobada podremos ejercer una vigilancia atenta a las actuaciones de la JEP y todos los destinatarios de la jurisdicción podrán tener el pleno de sus garantías procesales.
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