Publicado en Razón Pública el 10 de agosto de 2020 (https://razonpublica.com/nuevo-magistrado-magistrada-la-corte-constitucional-estos-los-candidatos/)
Una elección importante
El Consejo de Estado presentó al Senado la terna de la
cual será elegido el reemplazo del magistrado Luis Guillermo Guerrero en la Corte Constitucional.
La elección de una magistrada o magistrado promoverá un
amplio debate nacional, pues la Corte toma decisiones cruciales en un Estado
constitucional. Entre estas decisiones cabe por ejemplo recordar:
·
la
que declaró inconstitucional la ley que convocaba un referendo para la segunda
reelección de Álvaro Uribe;
·
la
que despenalizó parcialmente el aborto en Colombia;
·
las
que han protegido el derecho a la salud o los derechos de la población afectada
por el desplazamiento forzado.
La Corte tiene un papel esencial tanto en el control de constitucionalidad
de ciertas normas, como en la revisión eventual de sentencias de tutela que
orientan el trabajo de los jueces en todo el territorio nacional.
Desafortunadamente, las elecciones de un funcionario tan
importante suelen pasar desapercibidas, salvo para un pequeño grupo de
ciudadanos interesados.
Si el aspirante a magistrado es académico, pocos leen sus
artículos y publicaciones. Si es litigante, casi nadie revisa quiénes han sido
sus clientes o las causas que han defendido. Si ha sido juez o árbitro, pocos
leen sus decisiones y analizan críticamente sus posiciones contrastándolas con
las ideas que sostienen frente a las instituciones que los ternan o los eligen.
Los medios de comunicación se limitan, por lo general, a presentar
la hoja de vida resumida de los aspirantes o a preguntas generales sobre las
funciones de la Corte o la noticia del día.
Los candidatos
Hoy tenemos una terna integrada por tres juristas:
Natalia Ángel Cabo, Marino Tadeo Henao y Jorge Enrique Ibáñez. En su última audiencia ante el Consejo de Estado los
aspirantes contestaron dos preguntas:
1. Las razones para aspirar a
la Corte, y
2. Cómo conciben el papel de
la Corte Constitucional y sus límites en nuestro Estado de Derecho.
A continuación, analizaré brevemente algunos argumentos presentados
por los aspirantes.
Natalia Ángel Cabo
La candidata dejó claro que su aspiración no es el
resultado de una decisión apresurada. Su trayectoria profesional da cuenta de
un compromiso con el proyecto constitucional, con los principios y valores
constitucionales.
Fue la única que habló de su trabajo y compromiso con los
sujetos de especial protección constitucional como mujeres, personas con
discapacidad, desplazados, entre otros grupos históricamente discriminados.
Además, subrayó la necesidad de respetar la separación de
poderes y de que las ramas del poder colaboren armónicamente entre ellas, sin
usurpaciones.
Ángel Cabo señaló que la Corte debe abrir espacios para
oír las distintas posiciones y buscar consensos. Y sobre todo tomar decisiones
que puedan ser cumplidas efectivamente.
Además, fijó posiciones concretas sobre temas que han
estado en el debate nacional, como la tutela contra providencias judiciales y
el juicio de sustitución constitucional. En ambos asuntos se mostró respetuosa
de la jurisprudencia de la Corte, pero también partidaria de ajustes mediante la
ley estatutaria y precisiones que despejen dudas frente al uso que la Corte ha
hecho de estas doctrinas.
En toda su intervención, la preocupación central de la
candidata fue mostrarse como alguien capaz de oír distintas posiciones y
facilitar la toma de decisiones consensuadas dentro de la Corte.
Marino Tadeo Henao
Este candidato dedicó buena parte de su intervención a hablar
del pasado preconstituyente. Contó algunas anécdotas académicas sobre las
discusiones en la Universidad del Externado entre los profesores Restrepo
Piedrahita y Gaona Cruz acerca de las características del control de
constitucionalidad en Colombia e intentó conectar algunos de los aspectos de su
larga trayectoria profesional con estas discusiones.
Al entrar en materia, señaló el gran poder de la Corte
Constitucional en nuestro contexto y anotó que, por tanto, ese poder debe ejercerse
con máxima moderación y autorregulación.
Como bases de esa autorregulación mencionó los siguientes
criterios – en mi opinión un tanto inconexos y desarticulados–:
1. La Corte puede declarar
inexequible una ley, pero si la declara exequible ella está sujeta a esa ley;
2.
La
interpretación y aplicación de la ley es del dominio de las otras Cortes y no
de la Constitucional, con excepción de las declaratorias de constitucionalidad
condicionada;
3. La Corte Constitucional está
sujeta a sus precedentes y a sus propias sentencias. El cambio de precedentes,
en su opinión, debe ser excepcional y sometido a una carga especial de
argumentación.
Jorge Enrique Ibáñez
En gran parte de su intervención, Ibáñez señaló las
funciones que no le atañen a la Corte Constitucional. Por ejemplo, que la Corte:
·
No
es un órgano constituyente y que, por lo tanto, no se puede arrogar funciones
constituyentes;
·
No es
un órgano legislador;
·
Ni es
un órgano administrativo;
·
No
le corresponde adoptar o ejecutar políticas públicas;
·
Tampoco
ser un tribunal de casación en la jurisdicción ordinaria;
·
No
es un órgano de cierre de la jurisdicción contencioso-administrativa, y
·
Tampoco
puede asumir las funciones de otras ramas del poder público.
En definitiva, el candidato
apuntó que la Corte Constitucional debe cumplir sus funciones en los precisos
términos de la Constitución y la ley, sin invadir las competencias de los demás
órganos del Estado.
Después de su intervención
me pregunto quién sostiene que la Corte cumple tales funciones, o si el
candidato cree que, en efecto, la Corte a la que aspira ejerce estas labores a
las que él se opone.
Además, mostró ser
partidario de:
·
La
integración de las normas del bloque de constitucionalidad en las decisiones de
la Corte; y
·
Una
comisión conformada por los presidentes de las altas corporaciones judiciales
para reformar el Decreto que regula la acción de tutela –aunque no dijo en qué
sentido– y resolver las tensiones entre estas altas corporaciones.
Finalmente, el candidato
fue enfático en señalar que la Corte debe contribuir a proteger el derecho
humano a la justicia y brindar una tutela judicial efectiva a los ciudadanos
que esperan celeridad, eficacia y seguridad jurídica de la administración de
justicia.
Lo que debe tener en cuenta el Senado
Actualmente, hago parte de las voces que han llamado a la
integración de una Corte más diversa desde el punto de vista de género, raza,
orientación sexual y origen regional.
Una Corte diversa, como lo ha recordado la abogada Maria
Adelaida Ceballos Bedoya, aumenta la legitimidad democrática de esta
institución. Es bueno que la justicia refleje en su composición a los
ciudadanos que acuden a ella. De esta forma, otros juristas como mujeres,
afros, personas de fuera de Bogotá, entre otros, se animarán a participar en este
tipo de procesos en el futuro.
Aunque el proceso del Consejo de Estado fue mejor de lo
que había sido en otras ocasiones (esta vez, por ejemplo, tomó unas seis
semanas), todavía la Corte tiene una deuda en términos de diversidad. Además,
necesita juristas sintonizados con nuestro tiempo y sus desafíos en materia
ambiental, tecnológica y de salud pública, entre otras cuestiones.
Además, el Senado debe tener en cuenta que la salida del
magistrado Guerrero y la posterior renuncia del magistrado Carlos Bernal Pulido deja a la Corte sin dos
constitucionalistas.
La Constitución señala que en la designación de los
magistrados deben tenerse en cuenta diversas especialidades del derecho. Esto
no significa dejar a la Corte sin expertos en derecho constitucional.
El análisis que se ha hecho
en este texto es todavía limitado para entender en profundidad las posiciones
de los aspirantes frente los difíciles debates constitucionales que debe
resolver la Corte. Pero puede ser un punto de partida para que el Senado prosiga
su labor.
Como puede verse, el Senado tiene un serio reto para
seleccionar la nueva magistrada o magistrado de la Corte Constitucional que
cumpla con estos requisitos.
Los ciudadanos estamos especialmente atentos a este
proceso, dado el papel central de la Corte en nuestra democracia
constitucional.